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Comité sobre Seguridad y Salud

Es el órgano y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresas en materia de prevención de riesgos. Se constituye en empresas o centros de trabajo que cuentan con 50 o más trabajadores.

Está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes en idéntico número.

La comunicación de la constitución del comité de Seguridad y Salud, así como su acta de constitución formalizada (modelo oficial), deberá presentarse ante la dirección General de Trabajo y seguridad Laboral por la empresa, en el plazo de un mes a partir de la fecha de constitución del acta del Comité.

Se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes. Pueden adoptar de forma libre sus propias normas de funcionamiento.

Competencias:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los riesgos.
  • Promover iniciativas para una prevención eficaz de los riesgos.
  • Propuesta de mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades:

  • Esta facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales y proponer, en su caso, las medidas preventivas oportunas.

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