Es el órgano y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresas en materia de prevención de riesgos. Se constituye en empresas o centros de trabajo que cuentan con 50 o más trabajadores.
Está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes en idéntico número.
La comunicación de la constitución del comité de Seguridad y Salud, así como su acta de constitución formalizada (modelo oficial), deberá presentarse ante la dirección General de Trabajo y seguridad Laboral por la empresa, en el plazo de un mes a partir de la fecha de constitución del acta del Comité.
Se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes. Pueden adoptar de forma libre sus propias normas de funcionamiento.