Planificar la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos
Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, constituir un servicio de prevención propio y/o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Determinar, proporcionar y velar por el uso efectivo de los equipos de trabajo y los equipos de protección individual de los trabajadores.
Proporcionar a los trabajadores una formación en materia preventiva.
Analizar las posibles situaciones de emergencia y acciones de emergencia (primeros auxilios, lucha contra los incendios, y evaluación de trabajadores)
Designar a los trabajadores encargados de llevar a cabo las medidas de emergencia.
Garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos laborales y su prevención.
Vigilar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de los contratistas y subcontratistas que realicen tareas en su empresa.
Deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral, incluso en el momento de cesar en su actividad, la documentación relativa a: