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Obligaciones del empresario

  • Planificar la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos
  • Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, constituir un servicio de prevención propio y/o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
  • Determinar, proporcionar y velar por el uso efectivo de los equipos de trabajo y los equipos de protección individual de los trabajadores.
  • Proporcionar a los trabajadores una formación en materia preventiva.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y acciones de emergencia (primeros auxilios, lucha contra los incendios, y evaluación de trabajadores)
  • Designar a los trabajadores encargados de llevar a cabo las medidas de emergencia.
  • Garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • Adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos laborales y su prevención.
  • Vigilar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de los contratistas y subcontratistas que realicen tareas en su empresa.
  • Deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral, incluso en el momento de cesar en su actividad, la documentación relativa a:

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