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Reclamaciones, demandas y Sentencias Judiciales

1. Sentencia estimatoria del TSJ sobre el recurso contra la demanda planteada por CGT contra el Calendario Laboral de 2014 y sobre tutela de derechos fundamentales.

   El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana viene a desestimar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, de fecha 18 de febrero de 2014, sobre tutela de libertad sindical, a instancias de la CGT contra la Empresa, motivada por el calendario laboral del año 2014. 

 

2. Sentencia favorable del Tribunal Supremo para el acuerdo adoptado por el Comité de Empresa por mayoría, en orden a determinar el número de integrantes -por parte de los trabajadores-, de la COMISIÓN DE IGUALDAD

   El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, viene a desestimar el recurso de casación interpuesto por la CGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de noviembre de 2010 que desestima, así mismo, sus pretensiones de participar en la Comisión de Igualdad.

   En los fundamentos de derecho de esta sentencia, el legislador deja claro que, por lo que hace referencia al primero de los dos motivos de recurso alegados por la CGT, lo viene a rechazar por "su falta de trascendencia para el sentido del fallo". Además, por lo que respecta al segundo de ellos, el Alto Tribunal niega que se haya producido infracción alguna a los artículos de la Constitución, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del Estatuto de los Trabajadores en el sentido que alegaba la CGT (ver comentario a la sentencia)  

 

3. Sentencia favorable del Tribunal Supremo para el acuerdo adoptado por el Comité de Empresa por mayoría, en orden a determinar el número de integrantes -por parte de los trabajadores-, de la COMISIÓN DE IGUALDAD

   El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, viene a desestimar el recurso de casación interpuesto por CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 22 de diciembre de 2010 que desestima, así mismo, sus pretensiones de participar en la Comisión de Igualdad.

   En los fundamentos de derecho de esta sentencia, el legislador deja claro que la demanda, como causa específica de la impugnación planteada por CCOO en el citado recurso, no puede plantearse ahora como motivo del propio recurso al constituir una cuestión nueva. Por otro lado, el alto Tribunal viene a argumentar que la Comisión de Igualdad no es una Comisión Negociadora y que, finalmente, su constitución no ha sido arbitraria ni antijurídica, por lo que "la decisión del Comité de Empresa por la que se acordó que acudieran a la Comisión de Igualdad dos miembros de la UGt fue absolutamente democrática" (ver comentario a la sentencia)  

 

4. Sentencia favorable del TSJV (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana), para el acuerdo adoptado por mayoría en el Comité de Empresa, en orden a determinar el número de integrantes -por parte de los trabajadores-, de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RECONTRATACIÓN

   En los fundamentos de derecho de esta sentencia, el legislador deja meridianamente clara la diferencia que existe entre las comisiones negociadoras y las comisiones aplicadoras: En las primeras deben estar representados todos los representantes de los trabajadores mientras que en las comisiones aplicadoras -como dice literalmente el texto de la sentencia-, "el Comité de Empresa decidió efectuar una votación y así se hizo, por lo que se debe estar al resultado de la misma. Máxime cuando la Comisión de Seguimiento de la Recontratación tiene su origen en un acuerdo firmado en octubre de 2009 entre UGT y Ford España que luego, por expresa voluntad de las partes que lo firmaron, se incorpora al convenio vigente como anexo número doce".

 

5. Sentencia favorable para el acuerdo adoptado por mayoría en el Comité de Empresa, en orden a determinar el número de integrantes -por parte de los trabajadores-, de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RECONTRATACIÓN.

   En los fundamentos jurídicos de esta sentencia queda claro quienes deben formar parte de las comisiones de negociación y quienes deben hacerlo en las comisiones técnicas, viniendo a dar la razón a la tesis de la UGT al considerar que "En el presente caso, se considera que la Comisión de Seguimiento del Plan de Recontratación no constituye una comisión negociadora ya que no tiene por finalidad la de introducir nuevas normas sino simplemente atender las incidencias que pudieran darse con las personas adscritas a dicho plan durante su ausencia en la empresa".

 

6. Sentencia favorable para el interés del trabajador, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.

   En los fundamentos jurídicos de la sentencia, cabe destacar que el juez tiene en consideración, no sólo lo que por definición proporcionaría la Invalidez Absoluta -"carecer de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral"-, sino también "aquel que, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales par consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las varias ocupaciones que ofrece el ámbito laboral"

 

7. Sentencia favorable para el interés del trabajador, sobre VALORACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO.

   El aspecto más relevante de esta sentencia -motivo por el que la incluimos en este apartado-, es que, ciertamente, se trata de una sentencia modélica, puesto que tiene en cuenta los tres informes (comité de empresa, Inspección de Trabajo y empresa) y,  analizando los hechos probados, desemboca en unos fundamentos de derecho razonados y justos, que a su vez, concluyen en un fallo estimatorio de la demanda, dándole la razón al trabajador, que siempre es la parte débil en estos casos.

Y es que, cuando los jueces hacen bien su trabajo, se casa lo legal con lo justo y, en consecuencia, se imparte justicia. No siempre lo legal y lo justo van unidos. La justicia se imparte de verdad cuando ambas van juntas, de la mano. 

 


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