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Delegados de prevención

Es el representante de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos laborales.

Su designación corresponde en exclusiva a los representantes de los trabajadores y podrá hacerse en empresas que cuenten con 6 o más trabajadores.

Se llevará a cabo por y entre los representantes del personal en el ámbito de las representaciones generales.

En empresas de menos de 50 trabajadores deberá elegirse a un delegado de personal  y en las empresas que trabajen más deberá aplicarse la siguiente escala:

De 51 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención, etc...

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Competencias:

  • Ser consultados por el empresario en todo lo relacionado con la prevención promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.
  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • En las empresas que no cuenten con comité de Seguridad y Salud, los Delegados de Prevención ejercerán sus funciones.

 

Facultades:

  • Visitar los lugares de trabajo para comprobar sus condiciones.
  • Acompañar a los técnicos e Inspectores de trabajo en sus visitas.
  • Acceder a la documentación e información relativa a las condiciones de trabajo.
  • Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Proponer medidas preventivas.
  • Acordar la paralización de trabajos en caso de riesgo grave inminente.

 

Visita el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para más información,


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