En relación, con las enmiendas que va a presentar el grupo parlamentario socialista en el trámite parlamentario del Senado sobre la Reforma Laboral y concretamente la que se refiere a la sanción a los desempleados con pérdida de su prestación por rechazar acciones de formación durante los tres primeros meses, UGT quiere poner de manifiesto lo siguiente:
1º.- La mejora de la ocupabilidad de los desempleados no se puede acometer desde una posición de sanciones y de pérdidas de prestaciones, sino que es necesario aumentar la inversión en políticas activas de empleo, adecuándolas a las necesidades del actual mercado de trabajo.
2º.- Aunque el desempleo en España, duplica al de la media europea las inversiones en políticas activas de empleo son ligeramente inferiores en porcentaje del PIB al de la media europea, siendo ésta del 0,65% mientras que la de España es del 0,63% del PIB. Pero si se analiza cómo se distribuyen estas inversiones entre los distintos programas de empleo, observamos que mientras en Europa se destina el 29,5% a mejorar los Servicios de Empleo, en España esta inversión no llega al 16,5%. Si además tenemos en cuenta que el 29'7% de dichas políticas se destinan a bonificaciones a las empresas, cuando en el resto de Europa y por ese mismo concepto se destina el 16'9%, se hace necesario hacer un esfuerzo para mejorar la inversión en programas de empleo y formación que ayuden realmente a los perceptores de prestaciones por desempleo y al resto de demandantes a mejorar sus niveles de cualificación para su inclusión en el mercado de trabajo.
3º.- Esta enmienda incide en una política persecutoria a los perceptores de las prestaciones, pues está dando por hecho que éstos, sistemáticamente, se niegan a aceptar las acciones ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo, idea inaceptable ya que cualquier trabajador que se encuentra en esa lamentable situación lo que quiere es trabajar.
4º.- El grupo parlamentario socialista se mueve en la confusión. El Texto Refundido de la Seguridad Social en su artículo 231 y la Ley de Infracciones y Sanciones, en sus artículos 17 y 47, respectivamente, señalan claramente como faltas graves la no asistencia a las acciones y programas de empleo ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo, con la consideración de falta grave y por lo tanto con la pérdida de la prestación por desempleo.
5º.- Es el propio Gobierno en la Reforma Laboral y en su artículo 16, el que decide que durante los tres primeros meses el perceptor de prestaciones podrá declinar el asistir a dichas medidas, modificando por tanto de motus propio el citado artículo 231. Por lo tanto, no se entienden ni las declaraciones que se han venido haciendo por parte del Ministro de Trabajo, ni la enmienda 243 que parece va a ser presentada por parte del grupo parlamentario socialista en el trámite parlamentario del Senado.
La Unión General de Trabajadores, insiste en que las necesidades de los desempleados pasan por:
Desarrollo de unas políticas de empleo modernas y adecuadas a las necesidades del mercado de trabajo.
Modernización y potenciación de los Servicios Públicos de Empleo, en lugar de externalizar servicios a través de agencias de colocación con o sin fines lucrativos.
Una mayor inversión en políticas activas de empleo. La inversión tiene que adecuarse con los niveles de desempleo de España.
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