La Unión General de Trabajadores considera que la sentencia del Tribunal Supremo relacionada con el derecho de huelga no supone un cambio de criterio por parte del alto tribunal a pesar de las desafortunadas interpretaciones que conducen a error. Algunos titulares daban a entender que el TS cambiaba de criterio sobre la vulneración del derecho de huelga al sustituir la actividad de una empresa cuyos trabajadores están en huelga por otra empresa, pero esta interpretación no se corresponde con la realidad ya que el tribunal analiza la actuación de una sola empresa y un caso muy particular. El sindicato recuerda que existen otros pronunciamientos, tanto del TS como del TC, en los que se determina que la sustitución de los trabajadores huelguistas y la sustitución de la actividad de una empresa cuyos trabajadores están en huelga por otra empresa con la que existe una “especial vinculación” vulneran el derecho de huelga.
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