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Plan de Igualdad y Comisión

    El principio de igualdad se encuentra reconocido tanto a nivel internacional, como en nuestra propia legislación estatal. En concreto, el artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, (en adelante, LOI), tiene como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquiera de los ámbitos de la vida.        

                    En el ámbito laboral, la citada LOI establece el deber de las empresas de respetar el principio de igualdad, para lo cual les obliga a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres. En concreto, se refiere a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, como un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación, que incluya las estrategias y prácticas necesarias, así como un sistema de seguimiento y evaluación en su aplicación.

  Si te interesa otro punto de vista, puedes consultar el Boletín Digital del Departamento Confederal

   La Comisión en materia de Igualdad, por parte de las trabajadoras y trabajadores, esta formada por: 2 Miembros por UGT, 2 por CCOO y 2 por CGT. 

                              COMISIÓN  NEGOCIADORA  AL  PLAN DE IGUALDAD

                                Sonia                                                                    María     

            

    

             
  

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