Tomando como base las tablas vigentes durante el año 2009 y conforme dispone el artículo 48 del IV Convenio de la Construcción, se ha establecido un incremento económico para el año 2010 del 1,5%, y para el año 2011, las tablas del 2010 más el 1,5%.
En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el IPC previsto sino adoptar como referencia el índice cero, añadiéndole a este el 1,5% pactado en el Convenio.
Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2010, debemos partir de la tabla definitiva para el año 2009, debiéndose calcularse ésta sobre la base de la tabla definitiva del año 2008 adicionándole el IPC real del año 2009 más el incremento salarial pactado para obtener las tablas definitivas del año 2009.
Las partes involucradas en la negociación han convenido impulsary regular la negociación en los ámbitos provinciales inferiores, de manera que se solucione la situación producida por la no firma de convenios provinciales del año 2009.
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