La cotización a la Seguridad Social desde la primera hora y la plena equiparación de la protección social en situaciones de baja por enfermedad son algunos de sus aspectos más destacados. Estas medidas afectarán a más de 700.000 personas que trabajan en el servicio doméstico.
El Acuerdo Social y Económico para el Crecimiento y la Garantía de las Pensiones (ASE), firmado el pasado 2 de febrero por el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales, contemplaba una de las reivindicaciones históricas de los sindicatos: la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, junto con el compromiso expreso del Gobierno para que se procediese a esa integración.
Para alcanzar ese objetivo, resulta imprescindible este primer Acuerdo para incorporar a la Ley de Reforma de la Seguridad Social los contenidos que precisan de rango legal. El plazo final para que el Congreso de los Diputados pueda incorporarlos al Proyecto de Ley de reforma de la Seguridad Social finaliza hoy, precisando que varios Grupos Parlamentarios tomen la iniciativa al respecto.
Gracias a este primer Acuerdo que los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO han alcanzado con el Gobierno en la mañana de hoy, a partir del 1 de enero de 2012 las empleadas de hogar disfrutarán de importantes mejoras en su protección social.
Destaca de este acuerdo que:
Todos los empleadores, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el registro de empresarios de la Seguridad Social. Se cotizará desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabaje al mes y para cuántos empleadores.
En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores. Y si éste no lo hace podrá solicitarlo directamente el trabajador.
Los trabajadores de hogar pasarán a tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del noveno día de la baja, a cargo de la Seguridad Social, siendo a cargo del titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el cuarto al octavo día de la baja, ambos inclusive. Se pone así fin al hecho de que las trabajadoras del hogar no tuvieran derecho al subsidio por Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado.
El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación bancaria.
Los empleados del hogar estarán protegidos tanto en caso de accidente de trabajo como en el de padecer una enfermedad laboral.
La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, estableciéndose una base mínima por hora y un número de horas mínimas de actividad mensual.
Desde el año 2012 y hasta el año 2018, inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos.
Los tipos de cotización por contingencias comunes convergerán a los aplicados por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el año 2013 hasta el año 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% en el año 2012 hasta el tipo que se establezca para el Régimen General, a partir del año 2019, un 28,30%.
Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.
Aquellas trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo completo, podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, a la suma de las horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido por el sistema de Seguridad Social como 1,5 días cotizados.
Tras alcanzar este principio de acuerdo e incorporar la necesaria modificación de carácter legal en el Proyecto de Ley citado, las partes seguirán negociando para culminar este proceso en los próximos días, tanto en materia de Seguridad Social como en lo que respecta a la regulación de la relación laboral especial de empleados de hogar.
Entre otras cuestiones, debe culminarse el proceso de negociación en lo que se refiere a materias pendientes de desarrollo reglamentario, protección por desempleo y en la consideración de bonificaciones o reducciones para los empleadores por las cotizaciones soportadas.
Profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo los trabajadores domésticos a través del incremento de su protección social se hacía imprescindible no solo para dar solución al problema del elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente resolver un problema de desprotección y de discriminación tanto laboral como en materia de protección social que viene sufriendo este colectivo de trabajadores desde hace años.
Nuestra sociedad no puede permitir que persistan situaciones laborales sin ningún tipo de protección social, como permite la actual regulación de los trabajadores domésticos con las empleadas del hogar que trabajan menos de 20 horas semanales.
UGT y CCOO destacan que este nuevo desarrollo del Acuerdo Social y Económico, promovido a través de una enmienda específica al Proyecto de Reforma de la Seguridad Social, traerá consigo la regularización de la situación laboral y de protección social de más de 700.000 trabajadoras.
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