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Actualidad de FICA-UGT País Valencià

21 Octubre 2019

El Supremo desestima el recurso de TRAGSA y da la razón a UGT FICA PV en su demanda contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La Sala de lo Social ratifica que la empresa pública disminuyó unilateralmente la retribución de los trabajadores afectados "por vía de la supresión de uno de los conceptos que se les venían abonando"

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa pública Transformaciones Agrarias, SA (Tragsa) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de febrero de 2018 y ha confirmado todos los aspectos de la misma. El fallo del Supremo vuelve a dar la razón a UGT FICA País Valenciano en el conflicto colectivo que mantiene con Tragsa al ratificar que la Dirección modificó de forma unilateral las condiciones laborales de los trabajadores del Grupo I, Niveles 1 y 2, al dejar de abonar los gastos de manutención y medias dietas a los que venían percibiendo en la Comunidad Valenciana. La sentencia condena a la empresa, además, "a reponerles en el derecho a percibir" dichas percepciones.

En la demanda, UGT FICA PV reclamó en su día al Tribunal Superior de Justicia de Valencia que se considerara nula o subsidiariamente injustificada la modificación operada de forma unilateral por Tragsa, que dejó de abonar en julio de 2017 los gastos de manutención y las medias dietas conforme al sistema que hasta entonces venían percibiendo los trabajadores afectados.

El Supremo reconoce en la sentencia que lo que solicita en la demanda UGT FICA PV "no implica en ningún caso un aumento cualitativo –ni cuantitativo– de lo que los trabajadores afectados percibían hasta el mes de julio de 2017" (como venía alegando Tragsa), y que lo acontecido en este caso "es una disminución de la retribución por la vía de la supresión de uno de los conceptos que se venían abonando a los trabajadores".
 
Es más el Supremo insiste en que  "ni se pide aumento ni la decisión empresarial suponía la delimitación del incremento de masa salarial, sino, en todo caso, reducción de la que corresponde a la retribución de aquéllos".

Por ello la sentencia considera que "lisa y llanamente, los trabajadores afectados tienen incorporado en su contrato la condición más beneficiosa, suprimida unilateralmente por la empresa, y tal supresión no se justifica por ninguna norma ni legal ni convencional, de la que quepa extraer la imposibilidad del mantenimiento de dicha condición en sus mismos términos".

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