Este derecho nace de la necesidad colectiva de lograr mejoras en materia de retribuciones y condiciones laborales y de proteger y reivindicar los derechos de los trabajadoras y trabajadores.
El ejercicio de huelga suspende el contrato de trabajo y la obligación del empresario de cotizar, de modo que el trabajador deja de recibir el importe del salario como consecuencia de la ausencia del trabajo(RDL 17/1977, artículo 6 y Estatuto de los Trabajadores, artículo 45.1). Por tanto, la huelga afecta al sueldo del trabajador, y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Quien convoca la huelga?
Los sindicatos son las organizaciones que tienen el derecho de convocar huelgas. Así lo recoge la normativa vigente. El protección legal la da la convocatoria legalmente registrada, justificando los motivos y la duración que en la convocatoria se especifique.
Puedes sumarte a la huelga en cualquier momento, aunque hayas iniciado tu jornada de trabajo. En ese caso, se calculará el descuento por las horas que te ausentes, y no por la jornada completa.
No. La ley no contempla la obligatoriedad de avisar a la empresa. Si la huelga está convocada legalmente, tienes derecho a secundarla sin preavisar en tu centro de trabajo.
Si es la empresa la que pregunta, no hay obligación de contestar. El que la empresa consulte previamente puede ser tomado como un intento de coacción contra el derecho de hacerla.
No. El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), especifica que la huelga no será computable como falta de asistencia o como objeto de sanción.
“No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma…”
No. Nunca te pueden despedirte por el motivo de hacer huelga. Si la razón del despido fuera hacer huelga, se debe demandar, porque atenta contra un derecho fundamental y se declararía despido nuloy se obliga al empresario a tu reingreso.
Si estando de baja hay una huelga, y no comunicas nada, se debe entender que no la secundas. Si quieres secundarla, debes notificar a la empresa que, a pesar de estar de baja, la haces y por tanto tendrás los descuentos de la misma.
Si llegas a trabajar y te encuentras con la puerta cerrada, podrás denunciar este hecho a la Inspección de Trabajo y reclamar el salario y las cotizaciones que puedes dejar de percibir.
El único motivo que ampara la ley para un cierre patronal en caso de huelga es lo que se entiende por “cierre defensivo”, y para esto debe darse alguna de estas dos situaciones:
El cierre patronal obliga a que haya una comunicación a la autoridad laboral competente y da lugar a la suspensión de los contratos y cotizaciones y al descuento del salario de todos los trabajadores y trabajadoras afectados.
Los días de huelga no se tienen en cuenta ni deben producir descuentos de días de vacaciones. Da igual los días de huelga que hagas durante el año, porque se entienden como faltas justificadas.
Sentencia 709/2015 del Tribunal Supremo.
“Corresponde el descuento de la retribución de los días de descanso semanal y de los días festivos comprendidos dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos fuera del período de huelga…”
Cuando se está de huelga, se suspende el contrato de trabajo, por lo que desaparece la obligación de cotizar. Pero no estas de baja en la Seguridad Social, sino que pasas a una situación de “Alta especial”, y esto influye en diversos derechos y prestaciones (artículo 6.3 Real Decreto ley 17/1977 y artículo 106.5 Ley General Seguridad Social).
Un ejemplo, si Rosa ha trabajado 360 días, podrá solicitar la prestación contributiva, aunque haya estado de huelga dos semanas en esos 360 días.
Para el cálculo de prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) no se tienen en cuenta los días de huelga (ya que no cobras ni cotizan), pero SI se cuentan los días para tener derecho al mismo.
Un ejemplo: Luisa tiene una antigüedad en la empresa de 6 meses y durante este tiempo hizo seis días de huelga. A Luisa le dan de baja por enfermedad. Para tener derecho al cobro de la prestación por IT necesita tener trabajados un mínimo de 180 días. Los días de huelga no se tienen en cuenta para el cálculo económico de esa prestación, porque no ha cotizado, pero podrá acceder a la prestación porque los días de huelga no se descuentan de los 180 días que le dan el derecho.
Descuentos salariales durante una huelga
En el tiempo en que se está de huelga, la trabajadora, o el trabajador deja de recibir el salario correspondiente a los días en que no ha trabajado. Para calcular cuánto le descuenta la empresa a la trabajadora o trabajador en su nómina, hay que sumar los siguientes conceptos:
Al sumar todos estos conceptos el descuento de un día de huelga equivale a 1,4 días de salario ordinario.
En el caso de huelgas que afectan a unas horas de la jornada de trabajo, el descuento se hace por horas afectadas, y para ello hay que calcular el precio de la hora, dividiendo el salario anual entre horas de trabajo anual.
En la huelga, la ley te ampara y te protege a la hora de decidir secundarla, y de unirte a las reivindicaciones. La ley te protege para que puedas decidir libremente. Los descuentos salariales que conlleva el participar en este tipo de protesta, constituyen, algunas veces, el motivo por el que algunos trabajadores y trabajadoras se inclinen por no secundarla.
A pesar de las repercusiones económicas que tiene la huelga, es importante que se valore el motivo que la origina, porque muchas veces es necesario hacer un pequeño esfuerzo económico para mejorar las condiciones laborales. El bien estar social que disfrutamos ahora, es el fruto de muchas luchas de compañeras y compañeros a lo largo de los tiempos. Los logros sociales se ganan peleando por ellos, peleando primero para conseguirlos y después para defenderlos, por ello, el mantener el bienestar social ganado en siglos de luchas, es una responsabilidad de todas y todos
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